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MiPyMEs, suspensión de medidas cautelares.
Finalizado este nuevo plazo, y en caso de corresponder, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión se efectuará en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive. El plazo anterior de la suspensión tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de este año. Estas disposiciones entraron en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222276/20191129
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Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social