Resolución General 5003. La AFIP reglamento los cambios y las nuevas categorías del Monotributo 2021.
Estos cambios fueron establecidos en la ley 24.9777, Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.
La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, aprobada a comienzos de abril, introdujo un conjunto de modificaciones en el monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos) tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.
Para aquellos que se mantienen en el monotributo se establecieron nuevos valores para las categorías actuales, actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, los mismo tienen vigencia desde enero de 2021.
Categorización retroactiva 2021
La normativa contempla que, a partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado sean categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Modificación de categoría
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021.
En caso de no realizar este procedimiento, se considerará aceptada la categoría asignada.
Aquellos monotributistas que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, deberán solicitar la modificación de la categoría asignada, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.
De no realizar este procedimiento hasta dicho plazo, deberán requerir un «stop debit» por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante alguna de las modalidades de pago habilitadas.
Los monotributistas que no realicen ninguna de estas acciones, deberán abonar la diferencia correspondiente a la actualización de su categoría a través de los distintos mecanismos habilitados. La normativa contempla la posibilidad de regularizar las diferencias mediante el Plan de Pagos Permanente, establecido por la Resolución General N° 4.268.
Pago de diferencias de las nuevas categorías
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
Encuadramiento en categoría inferior
Cuando un contribuyente quede encuadrado en una categoría inferior a la que se encontraban, el excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales podrá reimputarse.
Adhesiones en 2021
Para aquellos monotributistas que se hubieran adherido a partir del 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Los ciudadanos que se adhieran al Monotributo a partir del mes de junio de 2021, deberán considerar los nuevos parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados, junto con los restantes parámetros.