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Promoción de las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas en el territorio de la República Argentina.

Esquema y aspectos salientes de la flamante ley aprobada ayer 24/02/2021 que a través de diversas medidas incentiva, reactiva y reactiva las obras nuevas.

Este contenido fue facilitado por Tributum y elaborado por Peralta-Loureyro Abogadas

En el día de ayer se sanciona con fuerza de Ley con 62 votos afirmativos en la sesión extraordinaria del Senado de la Nación (Orden del día N° 739/2020) el proyecto de ley que  promueve las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas en el territorio de la República Argentina  a través de las siguientes tres medidas especificas:

Título I. Incentivo a la Construcción Federal y Acceso a la Vivienda

Regula un programa de incentivos tributarios en beneficio de los titulares de obras privadas (construcciones – instalaciones – ampliaciones, entre otras) que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley. 

Título II. Programa de Reactivación Económica

Regula la posibilidad de exteriorizar moneda extranjera y/o moneda nacional que se tuviere en el país y/o en el exterior que no hubiere sido declarada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, a los fines de afectarse –únicamente al desarrollo de proyectos inmobiliarios. Establece un impuesto especial mínimo para el blanqueo (que oscila del 5% al 20%). Plazo para blanquear 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley.

Título III. Consolidación de la Obra Pública para vivienda social.

Se regula un mecanismo de reactivación de obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado nacional, a través de diferentes programas o planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y hábitat de la Nación.  Se delega en ese Ministerio las facultades reglamentarias para implementar este programa.

Título I. Incentivo a la Construcción Federal y Acceso a la Vivienda.

Regula un  programa de incentivos tributarios en beneficio de los titulares de obras privadas  (construcciones – instalaciones – ampliaciones, entre otras) que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (fecha de publicación en el Boletín Oficial)

Incentivos:

  • Eximición del impuesto sobre los bienes personales. Plazo máximo de la eximición 2 años (si la ejecución de la obra dura menos la eximición se circunscribe a un solo período fiscal)
  • Posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el 1% del valor de la inversión, este saldo es posible utilizarlo para pagar el saldo a pagar del período fiscal año 2020 y trasladar el remanente para pagar las DDJJ de los años 2021 y 2022.
  • Diferimento (postergación) del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI)* o del impuesto a las ganancias, cuando la transferencia de los inmuebles las realicen las sociedades, las empresas unipersonales o las figuras contempladas en determinados incisos del artículo 53 de la ley de ganancias. La espera o diferimento puede tener hasta un plazo máximo de 2 años.  

Como incentivo a la actividad de la construcción, con la implementación de la ley el inversor que aporte un inmueble al fideicomiso o pozo accederá a un diferimento del tributo, es decir, recién tendrá que pagar el impuesto al momento de percibir una ganancia por lo construido. 

Por su parte, se clarifica que el tributo se determinará sobre la diferencia que exista entre el precio de compra actualizado por el IPC (INDEC) y el precio de venta.

Título II. Programa de Reactivación Económica

Regula la posibilidad de  exteriorizar moneda extranjera y/o moneda nacional que se tuviere en el país y/o en el exterior que no hubiere sido declarada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley , a los fines de afectarse –únicamente al desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Podrán hacer uso de este beneficio:

  • Las personas humanas
  • Las sucesiones indivisas
  • Los sujetos que tributan ganancias de tercera categoría (sociedades – empresas unipersonales y otras figuras –ej. Fideicomiso)

Plazo que se acuerda para blanquear la tenencia de la moneda:

  • 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley

Destino de los fondos que se exteriorizan:

  • Deben afectarse, únicamente, al desarrollo o a la inversión de proyectos inmobiliarios.
  • Se autoriza a que sean aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales para ser invertidos luego en los proyectos inmobiliarios.

Impuesto especial que aplica al blanqueo:

  • 5% (si la exteriorización de la moneda se realiza dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley)
  • 10% (si la exteriorización de la moneda se realiza desde el día 61 al 90)
  • 20% (si la exteriorización de la moneda se realiza desde el día 91 al 120)

Beneficios que implica la declaración del dinero bajo el régimen:

  • Se los libera de toda acción penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera.
  • Se los libera de ser sancionados por infracciones administrativas (multas de omisión, defraudación que se regulan en la ley 11683)
  • No se aplicará la presunción de incremento patrimonial no justificado (incremento del 10% regulado en el art. 18 de la ley de procedimiento tributario.
  • Quedan eximidos de pagar en razón de falta de declaración:
    • El impuesto a las ganancias (30% sociedades (rentas de tercera) – 5% al 35% alícuota creciente personas humanas)
    • Salidas no documentadas (35%)
    • IVA (21%)
    • Impuestos internos
    • Bienes personales
    • Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas obtenidas en el exterior

No pueden hacer uso del régimen: Presidente – Vice – senadores – Gobernadores – Ministros – Secretarios o sub secretarios – Senadores – Diputados – Jueces y secretarios (provinciales – nacionales – federales) – interventor federal – Magistrados del Ministerio Público (nacional – provincial – municipal) – Defensores del pueblo – miembros del consejo de la magistratura – embajadores – cónsul – rector/decano de universidad – funcionarios públicos con categoría no inferior a director e integrantes de comisiones de adjudicación – personal de las fuerzas armadas y de seguridad con categoría no inferior a coronel o equivalente –  empleados encargados de otorgar autorizaciones o habilitaciones administrativas – personal de los organismos de inteligencia – director o administrador de entidades sometidas a control externo del estado  

Título III.  Consolidación de la Obra Pública para vivienda social.

Se regula un  mecanismo de reactivación de obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción  con aportes del Estado nacional, a través de diferentes programas o planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y hábitat de la Nación.

Se establece será la autoridad de aplicación de este programa el Ministerio de Desarrollo Territorial a quien se le delega el dictado de las normas aclaratorias y complementarias para su implementación.

Las jurisdicciones interesadas deberán acreditar en forma indubitada y en cada caso el avance real y apto edilicio de las obras paralizadas y abandonadas.

Título IV – Normas complementarias

  • Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de extender los plazos de vigencia del régimen.
  • Se invita a las Provincias y a la CABA a adherir y regular exenciones en el impuesto de sellos

[*] IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA ONEROSA DE INMUEBLES. Es un impuesto que rige en todo el territorio de la Nación y se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.  El gravamen se aplica sobre el precio total de la transferencia (o venta) y la alícuota es del 1,5%.  En razón de la modificación que introdujo la ley 27.430 (de reforma tributaria), este impuesto continúa aplicándose a los inmuebles adquiridos antes del 01/12/2018; ello en tanto la venta de inmuebles adquiridos con posterioridad a dicha fecha pagan el impuesto a las ganancias a la alícuota del 15% (el impuesto se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y costo de adquisición del inmueble

Fuente: https://tributum.news/

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