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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Tiene el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Para contar con los beneficios deberán inscribirse Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

¿Quienes?

  • Podrán acceder a los beneficios:
    • Las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio.
    • Estar al día de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva.
    • Desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas.

Actividades promovidas (Art. 2):

  1. Software y servicios informáticos y digitales
  2. Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital
  3. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis
  4. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
  5. Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
    1. I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
    2. II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
    3. III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
    4. IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
    5. V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
  6.  Nanotecnología y nanociencia;
  7. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  8. Ingeniería para la industria nuclear;
  9. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

Requisitos de inscripción:

Que el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas;

Las empresas que desarrollen las actividades “Software y servicios informáticos y digitales” y “Servicios Profesionales” deberán acreditar la realización de la/s actividad/es promovida/s de conformidad, aun cuando pudieran realizar, de corresponder, alguna de las otras actividades.

Además deberán reunir al menos dos (2) de los siguientes*:

  • 1. Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
  • 2. Acreditar la realización de inversiones en actividades de:
    •  Capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año.
    • Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año.
  • 3. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año.

Excepciones a los requisitos:

Cuando se trate de micro empresas, con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen sólo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas.

Transcurridos cuatro (4) años de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento o, en ocasión de dejar de encontrarse en marcada como micro empresa, lo que ocurra primero, deberán dar cumplimiento al resto de los requisitos.

Lo dispuesto precedentemente no resultará aplicable respecto de los “Servicios Profesionales” .

Queda excluida del régimen establecido en la presente ley la actividad de autodesarrollo a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido, se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.

Beneficios

Bono de crédito fiscal

Podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es definidas anteriormente

Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro (24) meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias.

El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores y, en ningún caso eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

Aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio establecido sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

El monto del beneficio ascenderá al ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

  • a) Mujeres;
  • b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
  • c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
  • d) Personas con discapacidad;
  • e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;
  • f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

Impuesto a las ganancias.

Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.

Las reducciones dependen del tipo de empresas:

Micro y Pequeñas: 60%. Implica una alícuota efectiva del 12%,

Medianas Empresas: 40%. Implica una alícuota efectiva del 18%.

Grandes: 20%. Implica una alícuota efectiva del 24%.

El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.

Retenciones y percepciones. 

Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

Pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Los beneficiarios del presente régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades mencionadas, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina.

Decaimiento de los beneficios de pleno derecho. 

En caso de acaecimiento de alguna de las siguientes situaciones se producirá el decaimiento de pleno derecho de los beneficios, a saber:

a) Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa;

b) Detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7° de la ley 24.013;

c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio.

Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la ley 25.922. A partir de la promulgación de la presente ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión.

Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020. Para ello, deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software.

Para más información no dudes en enviarnos tu consulta aquí.

Fuente: Ley n° 27.506

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