AGIP – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIAL PARA DEUDAS HASTA $172.400.
Permite regularizar la deuda mediante un Plan de Facilidades. El monto máximo de deuda a adherir al Plan con condonación de intereses resarcitorios es de $172.400 nominal. Pueden incluirse en este Plan de Facilidades todas las obligaciones fiscales adeudadas en sede administrativa que hubieran vencido con anterioridad al primero de enero del año en que se formaliza el acogimiento al plan con excepción de las exclusiones previstas en el artículo 3º de la Resolución Nº 249/AGIP/2008.
Su solicitud solo será procesada:
– Si la deuda nominal total no supera la suma de $172.400 al día de la fecha.
– Si no se encuentra transferida a juicio.
– Si no posee vencimientos impagos del año en curso.
– Si la titularidad del inmueble se encuentra correctamente registrada.
Opciones de pago: al contado o en hasta 12 cuotas iguales.
Pago al contado:
– Se condonan la totalidad (100%) de los intereses resarcitorios.
– Solo será válido con el pago de la primera cuota en su fecha de vencimiento.
Pago en cuotas:
– Se condona el 50% de los intereses resarcitorios.
– Cantidad máxima de cuotas: 12 (doce).
– Cuota mínima: $65 (sesenta y cinco).
Las deudas que registren los inmuebles que fueran objeto de la transferencia de titularidad dominial solo podrán abonarse con el beneficio de la Resolución N° 249-AGIP-08 al contado, quedando excluido de la posibilidad de cancelar en más de una cuota.
EL ACOGIMIENTO AL PLAN SOLO SERÁ VÁLIDO CON EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA EN SU FECHA DE VENCIMIENTO.
SI EL ALTA DEL PLAN SE REALIZA EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES, LA PRIMERA CUOTA VENCE A LAS 48HS HÁBILES Y LA SEGUNDA CUOTA EL DÍA 25 O EL DÍA HÁBIL SUBSIGUIENTE DE ESE MISMO MES.
SI EL PLAN SE REALIZA EN LA SEGUNDA QUINCENA, LA PRIMERA CUOTA VENCE A LAS 48HS HÁBILES Y LA SEGUNDA CUOTA EL DÍA 25 DEL MES SIGUIENTE O EL DÍA HÁBIL SUBSIGUIENTE.
La primera cuota deberá ser abonada únicamente en los centros de pago o entidades bancarias habilitadas. A partir de la segunda cuota, podrá abonarse en forma electrónica o sin boleta en los mismos centros de pago.