¿Qué dice el proyecto de Ley del Dólar?
Distintos tipos de cambio, dólar diferencial, dólar turista o importador.
En este breve articulo te informamos lo que realmente dice el proyecto de ley: “Ley De Solidaridad Social Y Reactivación Productiva En El Marco De La Emergencia Pública”
EL proyecto de ley: “Ley De Solidaridad Social Y Reactivación Productiva En El Marco De La Emergencia Pública”, establece en su capítulo sexto el “Impuesto Para Una Argentina Inclusiva Y Solidaria (País)”.
El presente artículo intenta expresar de forma sintética y amigable lo establecido en el cuerpo normativo. Se recuerda que “El impuesto País” se encuentra en un proyecto de ley que todavía no ha sido tratada por el poder legislativo. Es probable que al momento de entrar en vigencia, si es que llega a esa instancia, tenga varias modificaciones.
Es un impuesto de emergencia, que durará 5 periodos fiscales desde el día en que entre en vigencia la ley. Y básicamente se encuentran alcanzados todos los residentes, ya sea que realicen operaciones con crédito o débito. Salvo la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
Pero deja fuera de alcance:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud,
- Compra de medicamentos,
- Adquisición de libros en cualquier formato,
- Utilización de plataformas educativas,
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
Este tributo se hará efectivo a través de una percepción a cargo de sujetos específicos según el tipo de operación.
¿Qué es lo que se encuentra Gravado? ¿Quién me efectuará la percepción? ¿Cuándo me la van a cobrar? ¿Cuánto será su valor?, son las preguntas que tratamos de responder en el siguiente cuadro:
Operación gravada | Agente de Percepción | Cuándo | Cuánto |
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuada por residentes en el país. | Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina | En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. |
Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley No 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. | Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción. | Tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. |
Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley No 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación. | Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción. | Tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. |
Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. | Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. | En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. |
Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. | Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos. | En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el precio, neto de impuestos y tasas de la operación alcanzada. |
Atención, es importante destacar que, de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior.
El producido del impuesto será destinado:
- Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%).
- Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).
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