Retención sobre pagos electrónicos.
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS SOBRE PAGOS CON MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Por la RG. 4622/2019 de AFIP, se establece un nuevo régimen de retención de IVA y Ganancias a cargo de quienes administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas.

El cual será aplicable a partir del:

  • a) 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).
  • b) 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

A quiénes se le va retener IVA:

  • a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
  • b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

La RG. 4636/2019 considera habituales a aquellos que a partir del primer mes calendario, («el primer mes calendario a considerar será el iniciado el día 1 de diciembre de 2019»), en que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas que:

  • 1. Resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
  • 2. el monto total es igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como “Micro Empresas” en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Determinación del importe a retener:

  • Para IVA:
    • Inscriptos en el IVA 0,50%.
    • Sujetos comprendidos en el I de la RG 2854, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
    • Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%.
  • Para ganancias:
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%.
    • Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%.
    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%.
  • Otras Consideraciones:
    • A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.
    • En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.
    • Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe la aludida liquidación.

Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=330938

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