Novedades

Impuesto a las Ganancias.

Mediante la Ley 27617 se promulgan las modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias. A continuación se detallan las exenciones y deducciones introducidas por la nueva norma:

EXENCIONES INCORPORADAS AL ARTÍCULO 26 LIG

Bono por productividad y similares – Inciso x)

Se encuentra exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $300.000 mensuales, inclusive.

Personal militar – Inciso y)

El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.

SAC – Inciso z)

Se encuentra exento del gravamen el SAC, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere $150.000 mensuales.

DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA
  • Además del cónyuge, podrá aplicarse la deducción para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. 
    • INCORPORADO COMO SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO 1, INCISO B, ARTÍCULO 30 LIG.
  • La deducción por hijo o hijastro menor de 18 años incapacitado para el trabajo se incrementa en una vez.      
    • MODIFICACIÓN SEGUNDO PÁRRAFO APARTADO 2 INCISO B, ARTÍCULO 30 LIG.
DEDUCCIÓN ESPECIAL

Para el caso de remuneraciones que no superen $150.000 brutos mensuales la deducción será variable de manera tal que el importe -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Cuando la remuneración y/o haber bruto supere $150.000 pero no exceda de $173.000 mensuales, se faculta al PEN a definir la magnitud de la deducción adicional.

SUSTITUYE EL INCISO C) DEL PRIMER PÁRRAFO ART. 30 LIG

DEDUCCIÓN ESPECÍFICA

Para las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 (jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios) la deducción específica será equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241.

SUSTITUYE PÁRRAFOS 4º Y 5º DEL ART. 30 LIG

GASTOS DE MOVILIDAD Y VIÁTICOS

Serán deducibles en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los efectivamente liquidados que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

GASTOS DE GUARDERÍA Y/O JARDÍN MATERNO INFANTIL

Dentro de los beneficios sociales alcanzados por el impuesto se excluye al reintegro documentado con comprobantes de gastos de estos conceptos para hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.

HERRAMIENTAS EDUCATIVAS PARA HIJOS / CURSOS

Dentro de los beneficios sociales alcanzados por el impuesto también se excluye la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al 40% de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de esta ley.

MANTIENE BENEFICIO

Mantiene el incremento del 22% de las deducciones personales computables cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272.

VIGENCIA

Comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.

PRÓRROGA HASTA 30/09/21

Para la exención con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos.

Fuente: CPCECABA.

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