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Registración de contratos de locación de inmuebles.

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551, (Ley de Alquileres), permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

PLAZOS:

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Luego los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS:

Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten que asuman el carácter de:

  • locadores,
  • arrendadores,
  • sublocadores o
  • subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país. Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.285 y su modificatoria, por las operaciones vinculadas a los contratos de locación celebrados.

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

INTERVENCIÓN DE INTERMEDIARIOS

Éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores

La registración implicará:

a) La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente régimen, para los locadores o arrendadores.

b) La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.

Ante incumplimientos en la registración de contratos, las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios no eximen de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores

DECLARACIÓN VOLUNTARIA PARA LOCATARIOS O ARRENDATARIOS

Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en las operaciones económicas previstas, podrán informar el contrato celebrado.

CONTRATOS ALCANZADOS:

  • Locaciones:
    • (2.1.) de bienes inmuebles urbanos
    • (2.2.), así como las sublocaciones
    • (2.3.), cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales:
    • (2.4.), así como los subarriendos
    • (2.5.), con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
  • Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares (2.6.).
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales
    • (2.7.), ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-,
    • (2.8.) cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas” (2.9.).

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

SANCIONES:

El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683, (S. Art. 39 desde $150 a $45.000)

Para ver su situación puntual no dude en contactarnos.

Fuente: Resolución General 4933/2021

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