MORATORIA
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MORATORIA 2020

La ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

Principales características de la Moratoria 2020

  • Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Adhesión habilitada hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de diciembre
  • Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño:

  • Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos,
  • Realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria,
  • Ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

¿Cuáles las condonaciones?

Para los sujetos que se acojan al régimen, y mientras cumplan con los pagos previstos, se establecen las siguientes exenciones y/o condonaciones:

  • De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 y sus modificatorias, en la ley 17.250 y sus modificatorias, en la ley 22.161 y sus modificatorias y en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha de adhesión al plan.
  • Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal;
  • De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
    • Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: 10% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Esto será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 26 de agosto de 2020 y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de julio de 2020.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal incumplido no fuese, por su naturaleza, apto de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020, inclusive.

Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 26 de agosto de 2020.

La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la ley 26.940.

¿Cuáles son los requisitos para adherir a la Moratoria 2020?

Para adherir a la Moratoria 2020 y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención, se deberá:

  • Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en aquellos casos en que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
  • La adhesión a la moratoria podrá contener un pago a cuenta de la deuda consolidada para quienes revistan la condición de:
    • MiPymes,
    • entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que cuenten con domicilio propio y de sus directivos fijados en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa,
    • personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes y
    • concursados o fallidos.

Para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será requisito indispensable para el acceso al plan.

  • La calificación del SIPER no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
  • Aquellas MiPymes que no cuenten con el certificado MiPyme vigente al 26 de agosto de 2020 podrán adherir a este régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive. La adhesión condicional caducará si no se obtiene el certificado en dicho plazo.

¿Cuáles son los conceptos y sujetos excluidos del régimen?

Obligaciones excluidas

  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleadas del servicio doméstico y trabajadoras de casas particulares.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los vencidos hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la Resolución General N° 4816.
  • Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Sujetos excluidos

  • Quedan excluidos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones al 26 de agosto de 2020:
  • Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificatorias o 25.284 y sus modificatorias, mientras duren los efectos de dicha declaración.
  • No obstante, podrán adherirse con la finalidad de concluir el proceso falencial. Para eso se establecen como requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de este organismo en el respectivo expediente judicial, los siguientes:
  • El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 27.562, y
  • La efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, en tanto ella se produzca dentro de los 90 días corridos de la adhesión al presente régimen.
  • Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, siempre que la condena no estuviera cumplida;
  • Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, siempre que la condena no estuviere cumplida;
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, título IX de la ley 27.430, ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  • Los sujetos que resultaran excluidos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

¿Cuándo caduca el plan?

Según la cantidad total de cuotas, los planes de facilidades de pago caducarán:

  • Por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de:
    • MiPymes,
    • entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa,
    • personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes y
    • concursados o fallidos.
  • Por la falta de pago de hasta 3 cuotas para el resto de contribuyentes.
  • Por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • Por la falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.
  • Por la falta de obtención del certificado MiPyme. No obstante, gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan en las condiciones establecidas para el resto de contribuyentes, supuesto en el que la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020.
  • Sin tener en cuenta a los sujetos mencionados en los puntos i), ii) y iii) precedentemente:
    • Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y sus modificaciones) y según las siguientes disposiciones que al respecto dicte la AFIP, desde el 26 de agosto de 2020 y por los 24 meses siguientes.
    • Cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:
      • Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
      • Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.
      • Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
    • Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los 24 meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía.
      • Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde el 26 de agosto y durante un período de 24 meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social. Quedan incluidos quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

¿Cómo opera la cancelación de la deuda?

La adhesión a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, coautores o las coautoras y los o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando ésta no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza, que hayan sido canceladas con anterioridad al 26 de agosto de 2020, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.

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