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Chaco – Se bonifica el 100% de ingresos brutos y adicional 10% del período fiscal marzo para los Monotributistas Cat. A y B.

RESOLUCION GENERAL A.T.P. 2.031/20 (Pcia. del Chaco)
Resistencia, 19 de mayo de 2020
Fuente: página web Chaco
Vigencia: 20/5/20

Provincia del Chaco. Coronavirus (COVID-19). Dto. nacional 297/20. Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional diez por ciento –Ley 666-K (ex Ley 3.565)–. Bonificación del ciento por ciento (100%) para contribuyentes locales de las Categorías A y B del Régimen Simplificado (monotributo) en el mes de marzo de 2020. Ley 3.127-F. Su reglamentación.

Art. 1 – Bonificase el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional diez por ciento (10%) –Ley provincial 666-K–, devengado en el período fiscal marzo de 2020, para los contribuyentes locales de la provincia del Chaco incluidos en el art. 2 del anexo de la Ley nacional 24.977 –Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)– sus modificatorias y complementarias, registrados al 1 de marzo de 2020 en las Categorías A y B, por los motivos citados en los Considerandos de la presente.

Art. 2 – Para acceder al beneficio del artículo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con el deber formal de presentación de la declaración jurada correspondiente, mediante la confección del F. AT 3099, accediendo al sistema de gestión tributaria con C.U.I.T. y Clave Fiscal desde página web http://atp.chaco.gob.ar/ de este organismo. El plazo máximo de presentación para el goce de la bonificación otorgada por Ley 3.127-F, será el 31 de diciembre de 2020.

Art. 3 – El beneficio se reflejará en la cuenta corriente del contribuyente con el concepto “Bonif. – art. 1 – Ley 3.127-F”.

Los saldos por el concepto “Bonif. – art. 1 – Ley 3.127-F” podrán consultarse en el “Sistema gestión tributaria – Declaraciones juradas – AT 3099 ingresos brutos – Confeccionadas – Opción saldos”.

El contribuyente que hubiere presentado y abonado la declaración jurada del anticipo 3/20, podrá deducirse el beneficio respectivo conforme los saldos reflejados en el concepto “Bonif. – art. 1 – Ley 3.127-F”, en el período 4/20 o sucesivo, en el ítem de la declaración jurada: “Saldo a favor anterior ingresos brutos” y “Saldo a favor anterior adicional”. De igual manera deberá proceder en caso de que la declaración jurada del anticipo 3/20, hubiere dado saldo a favor del contribuyente.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de la presente resolución, el contribuyente hubiere presentado la declaración jurada del anticipo 3/20 y no abonado el saldo a pagar resultante, queda excluido de dicho pago siendo tal exclusión, cómputo efectivo del beneficio otorgado. En caso de que el saldo a pagar resultante sea inferior al beneficio citado, la diferencia será reflejada en la cuenta corriente bajo el concepto “Bonif. – art. 1 – Ley 3.127-F” y podrá deducirse en el período 4/20 o sucesivo.

Art. 4 – Si, como consecuencia del cruce de datos con la Administración Federal de Ingresos Públicos, se detectará inconsistencias en la categorización de los contribuyentes ante esta Administración Tributaria que impliquen la improcedencia del beneficio del art. 1, se procederá a requerir el complimiento del deber material de pago y a la aplicación de la sanción establecida en el pto. 7 de la planilla anexa a la Res. Gral. A.T.P. 1.552/08 –t.v.– de acuerdo con lo establecido en el art. 32 del Código Tributario provincial –Ley provincial 83-F (t.o.)–.

Art. 5 – Las disposiciones de la presente resolución, tendrán vigencia a partir del 20 de mayo de 2020.

Art. 6 – De forma.

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