
Créditos a tasa cero para monotributistas.
El crédito será entregado a través de las tarjetas de crédito de los contribuyentes en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a las cuales se le adicionará el monto equivalente al pago de la suma total que el contribuyente abona por impuesto integrado y cotización previsional.
La devolución será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual, los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero del 0%.
El financiamiento no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría con un tope de $150.000.
Categoria | Ingresos Brutos Anuales | Tope del Crédito |
A | $208.739,25 | $52.184,81 |
B | $313.108,87 | $78.277,22 |
C | $417.478,51 | $104.369,63 |
D | $626.217,78 | $150.000,00 |
E | $834.957,00 | $150.000,00 |
F | $1.043.696,27 | $150.000,00 |
G | $1.252.435,53 | $150.000,00 |
H | $1.739.493,79 | $150.000,00 |
I | $2.043.905,21 | $150.000,00 |
J | $2.348.316,62 | $150.000,00 |
K | $2.609.240,69 | $150.000,00 |
Requisitos del crédito a tasa cero para monotributistas:
Estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo.
No encontrarse alcanzados por el IFE.
No podrán acceder quienes perciban ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades de dicho sector.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Categoría | Facturación Mínima |
A | $0,01 |
B | $17.394,94 |
C | $26.092,41 |
D | $34.789,88 |
E | $52.184,82 |
F | $69.579,75 |
G | $86.974,69 |
H | $104.369,63 |
I | $144.957,82 |
J | $170.325,43 |
K | $195.693,05 |
En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Categoría | Tope de compras |
A | $0,01 |
B | $13.915,95 |
C | $20.873,92 |
D | $27.831,90 |
E | $41.747,85 |
F | $55.663,80 |
G | $69.579,75 |
H | $83.495,70 |
I | $115.966,25 |
J | $136.260,35 |
K | $156.554,44 |
Desde el portal web de AFIP, se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio fiscal electrónico. Una vez analizado, se solicitará el ingreso del CBU y mediante cruzamiento de datos con la entidad bancaria, se activará el crédito correspondiente siempre y cuando se cumplan lo requisitos fijados por el Comité de Monitoreo y Evaluación de Asistencia al Trabajo y la Producción.

Al día de la fecha no está habilitado el procedimiento para solicitarlo.
Si el solicitante no contará con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:
- Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o
- Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” –punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–;
- Mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
- Permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
Marco normativo:
La Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260, 297, 332, 347 y 376 de 2020, junto con la Decisión Administrativa 591/2020 que finalmente es la cual reglamenta esta medida puntal.
Se agradece el aporte de la Cdra. Yanina Roco.
