Dólar País
Ya Sancionada la “Ley De Solidaridad Social Y Reactivación Productiva En El Marco De La Emergencia Pública”, junto con su decreto reglamentario Dto n° 99/2019, te contamos cómo queda el “Impuesto Para Una Argentina Inclusiva Y Solidaria (País)”.
Este es un impuesto de emergencia, que durará 5 periodos fiscales desde el día en que entre en vigencia la ley. Y básicamente se encuentran alcanzados todos los residentes, ya sea que realicen operaciones con crédito o débito. Salvo la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
Pero deja fuera de alcance:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud,
- Compra de medicamentos,
- Adquisición de libros en cualquier formato y
- Utilización de plataformas educativas.
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
- Se suspende el pago del impuesto previsto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes (S/ Art. 18 Dto. 99/19).
Este tributo se hará efectivo a través de una percepción a cargo de sujetos específicos según el tipo de operación.
¿Qué es lo que se encuentra Gravado? ¿Quién me efectuará la percepción? ¿Cuándo me la van a cobrar? ¿Cuánto será su valor?, son las preguntas que tratamos de responder en el siguiente cuadro:
(Si no podes visualizarlo correctamente descargá el pdf haciendo click aquí)
Operación gravada | Agente de Percepción | Cuándo | Cuánto | Aclaración S/ Decreto 99/19 |
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuada por residentes en el país. | Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina | En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. | |
Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley No 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. | Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción. | Tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. | S/ Art. 14- Operaciones alcanzadas cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas. |
Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley No 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación. | Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción. | Tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. | S/ Art. 14- Operaciones alcanzadas cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas. |
Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. | Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. | En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el importe total de la operación alcanzada. | S/ Art. 15- Comprende cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes. |
Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. | Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos. | En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. | TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el precio, neto de impuestos y tasas de la operación alcanzada. | S/ Art. 16- Comprende cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes. |
Alícuota reducida:
El Art. 17 del Dto. 99/2019 establece que los servicios digitales estarán gravados por un 8%, (no al 30%).
La Ley de IVA define a estos servicios de la siguiente manera: “Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.” Entre los cuales menciona:
- El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
- El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
- El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
- La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
- Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
- Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.
- El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo los juegos de azar—. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos —incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota—, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital —aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento—, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos — incluso a través de prestaciones satelitales—, weblogs y estadísticas de sitios web.
- La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
- Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
- El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
- La provisión de servicios de Internet.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
- La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
- La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.
Atención, es importante destacar que, de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior.
El producido del impuesto será destinado:
- Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%).
- Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).
Fuentes: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224184/20191228
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2019122301S.pdf