RESOG-2019-4638-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Novedades

MiPyMEs, suspensión de medidas cautelares.

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y para las que se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

Finalizado este nuevo plazo, y en caso de corresponder, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión se efectuará en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive.

El plazo anterior de la suspensión tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de este año.

Estas disposiciones entraron en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222276/20191129

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